
En mi anterior artículo, mencioné un tema que mucha gente desconoce: no siempre hace falta convocar una junta de propietarios para hacer cambios en el edificio cuando se trata de instalar elementos que mejoren la accesibilidad, especialmente si en la finca viven o trabajan personas mayores de 70 años.
Las rampas de acceso son uno de esos elementos, pero hay un detalle importante que no todo el mundo tiene en cuenta: incluso aunque exista una rampa, la comunidad puede enfrentarse a una sanción si no cumple un requisito concreto.
De hecho, en mi propio bloque nos lo comentaron casi de pasada desde la empresa de ascensores, a modo de “off the record”. La rampa, instalada hace más de diez años, no se ajustaba a la normativa en un punto clave, y eso podría traernos problemas.
Este tipo de rampas, como ya vimos, son obligatorias en comunidades (y así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal) si las solicitan personas con movilidad reducida, para facilitar con el cumplimiento del derecho a la accesibilidad que se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2013.
Más allá del acabado o de lo bien que quede, una rampa de acceso para personas con movilidad reducida —ya sea por edad o por discapacidad— debe cumplir una condición básica que marca la normativa: la pendiente máxima permitida.
La pendiente máxima permitida es de 10% (en el caso de rampas cortas de menos de 3 metros), 8% (para rampas de hasta 6 metros) y 6% (en el caso de rampas de acceso largas).
La normativa establece que, para cumplir con estos requisitos, las rampas de acceso deben tener una anchura mínima de 120 metros. Además, deben incorporar pasamanos adecuados, descansillos intermedios y superficies antideslizantes para garantizar la accesibilidad y la seguridad.
Si mide más de 120 metros de ancho o no hay ascensor como alternativa, debe llevar pasamanos en ambos lados. Igualmente el CTE establece que cuando el tramo de escalera supera los 4 metros de ancho, hay que añadir pasamanos intermedios, separados como máximo cada 4 metros (en escalinatas monumentales, al menos uno).
La altura del pasamanos debe estar entre 90 y 110 centímetros.
En resumen, la instalación de rampas de acceso en comunidades de vecinos es fundamental para garantizar la accesibilidad para todas las personas, especialmente aquellas con movilidad reducida.
Es importante cumplir con los requisitos específicos de pendiente y anchura, y también incorporar elementos como pasamanos, descansillos intermedios y superficies antideslizantes para garantizar la seguridad y la accesibilidad.
Fuente original: Xataka Smart Home